FCA (Free Carrier – Franco Transportista)

FCA (Free Carrier – Franco Transportista)

El vendedor entrega la mercancía despachada para la exportación al transportista nombrado por el comprador, en el lugar convenido en el contrato. Este término admite cualquier modo de transporte, incluyendo el multimodal.

Obligaciones del Vendedor:

a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir dicho contrato.

b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías.

c) Si es requerido por el comprador o si es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador.

d) Entregar la mercancía al transportista o a otra persona designada por el comprador o elegida por el vendedor de conformidad con el inciso anterior, en el lugar convenido y en la fecha o dentro del período acordado para la entrega.

e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta su entrega de conformidad con el apartado anterior.

f) Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento de su entrega de conformidad con lo pactado.

g) Dar al comprador aviso suficiente de la entrega de la mercancía.

h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad, medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de conformidad con lo pactado.

i) Proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte de las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar las mercancías en cuestión), en la medida en que las circunstancias del transporte le hayan sido reveladas antes de la conclusión del contrato de compraventa.

j) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de entrega y/o origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.

k) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro.

Obligaciones del Comprador:

a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.

b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.

c) Contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía desde el lugar convenido, excepto si el transporte es contratado por el vendedor de conformidad con el literal c anterior.

d) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.

e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.

f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.

g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.

h) Dar el vendedor las instrucciones adecuadas cuando se requiera la ayuda de éste último para contratar el transporte, según la obligación del vendedor descrita en el inciso c anterior.